Artículo 62 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capitulo I. Personas físicas · Sección quinta. Domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Las reglas sobre domicilio establecidas en los artículos que preceden, no privan a las partes en un acto jurídico, del derecho que tienen para fijar el lugar en que debe cumplirse una obligación o en que deban tenerse por domiciliadas.