Artículo 35 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Tercero. Del domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Las reglas sobre domicilios establecidas en los artículos que preceden no privan a las persona (sic) físicas o morales del derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones.