Artículo 235 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del domicilio · Capítulo I. Del domicilio de las personas físicas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.