Código Civil de Guerrero
Código Civil de Guerrero

Libro primero Titulo cuarto. Del domicilio

Arts. 234–2396 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

Capítulo IDel domicilio de las personas físicas

Artículo 234

El domicilio de la persona física es el lugar donde reside habitualmente y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente reside y, en su defecto, el lugar donde se encontrare.

Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca por más de seis meses en él.

Artículo 235

El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.

Artículo 236

Se reputa domicilio legal;

I.- Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto; II.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;

III.- De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;

IV.- De los empleados públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses.

V.- Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión no adquirirán domicilio en el lugar donde

VI.- la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior; y

VII.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.

Capítulo IIDel domicilio de las personas morales

Artículo 237

Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.

Las que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten hechos o actos jurídicos dentro de la circunscripción estatal, se considerarán domiciliadas en el lugar en donde ejecuten tales hechos o actos.

Las sucursales que operen fuera del Estado aunque la casa matriz se halle establecida dentro de esa circunscripción territorial se someterán a las disposiciones de este Código, si las leyes de la entidad donde se ejecute el acto o actos respectivos no disponen otra cosa.

Capítulo IIIDel domicilio convencional y domicilio conyugal

Artículo 238

Las personas físicas y morales tienen derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones.

Artículo 239

Domicilio conyugal es el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.

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