Libro primero · Titulo quinto Capitulo II. De los requisitos para contraer matrimonio
Artículo 142
El matrimonio debe celebrarse ante la autoridad que establece la ley con las formalidades y solemnidad que ella exige.
(REFORMADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2007)
Artículo 143
Cualquiera condición contraria a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, no tendrá efecto jurídico alguno.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2015)
Artículo 144
Solo podrán contraer matrimonio las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad.
(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2016)
Artículo 145Derogado
DEROGADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2016
Artículo 146Derogado
DEROGADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2016
Artículo 147Derogado
DEROGADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2016
Artículo 148Derogado
DEROGADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2016
Artículo 149Derogado
DEROGADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2016
Artículo 150Derogado
DEROGADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2016
Artículo 151Derogado
DEROGADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2016
Artículo 152
Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:
(REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2016)
I.- La falta de edad requerida por la ley;
II.- DEROGADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2016
(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)
III.- El parentesco por consanguinidad sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual el impedimento se extiende a los hermanos. En lo colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)
IV.- El parentesco por afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
V.- (DEROGADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)
VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
VII.- La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;
VIII.- DEROGADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
(REFORMADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)
IX.- Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 442;
X.- El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 5 DE MAYO DE 2007)
XI.- Por no acreditar ante el Oficial del Registro Civil, que los interesados recibieron el curso prematrimonial, a que se hace referencia en este Código.
(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2016)
De estos impedimentos sólo son dispensables la falta de acreditación de haber recibido el curso prematrimonial y el parentesco por consanguinidad en línea colateral desigual.
Artículo 153Derogado
DEROGADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011
Artículo 154Derogado
DEROGADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017
Artículo 155
El tutor no puede contraer matrimonio con las personas que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por la autoridad judicial competente, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.
Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.
Artículo 156
Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, el juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los administre mientras se obtiene la dispensa.
Artículo 157
Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero y que se domicilien en el Estado, podrán solicitar la trascripción del acta de matrimonio en la oficialía del Registro Civil de su domicilio.
(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)
Los derechos y obligaciones surgidas, se retrotraerán a la fecha de la celebración del matrimonio.
(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)