CCNAY · Art. 152

Artículo 152 del Código Civil de Nayarit

Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo II. De los requisitos para contraer matrimonio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025

Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

(REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2016)

I.- La falta de edad requerida por la ley;

II.- DEROGADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2016

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)

III.- El parentesco por consanguinidad sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual el impedimento se extiende a los hermanos. En lo colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

(REFORMADA, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)

IV.- El parentesco por afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

V.- (DEROGADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)

VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;

VII.- La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;

VIII.- DEROGADA, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022

(REFORMADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

IX.- Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 442;

X.- El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 5 DE MAYO DE 2007)

XI.- Por no acreditar ante el Oficial del Registro Civil, que los interesados recibieron el curso prematrimonial, a que se hace referencia en este Código.

(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2016)

De estos impedimentos sólo son dispensables la falta de acreditación de haber recibido el curso prematrimonial y el parentesco por consanguinidad en línea colateral desigual.

Leer de corridodentro de Capitulo II. De los requisitos para contraer matrimonio

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
d6e4724c6b72…
Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 6 fracciones impresas en el renglón siguiente al que cierra el párrafo anterior (sin línea en blanco) se publican como párrafo propio.
  • 12 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.
  • 4 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.
  • 19 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 12 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • 36 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado); las notas sobre el encabezado («REFORMADA SU DENOMINACIÓN», «ADICIONADO EL CAPÍTULO …») se conservan en el encabezado.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Poder Legislativo del Estado de Nayarit», «Secretaría General» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • El índice que el PDF imprime al final (después de los transitorios de las reformas) no es texto de la ley y se omite.

Transitorios (58 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 152, Código Civil de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 17 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-152/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.