Artículo 160 del Código Civil de Tabasco
Impedimentos
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del matrimonio · Capitulo II. De los requisitos para contraer matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Son impedimentos para celebrar el matrimonio:
I.- La falta de edad requerida por la ley;
DEROGADO P.O. 7546 SUPLEMENTO G, 31-DIC-2014
II.- Se deroga;
III.- El error, cuando sea esencialmente sobre la persona;
IV.- El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos. En su colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos y, al contrario, siempre que estén en el tercer grado;
V.- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados, para casarse con el que quede libre;
DEROGADA P.O. 7023 SUPTO. EE 26-DICIEMBRE-2009
VIII.- Se deroga
DEROGADA P.O. 7023 SUPTO. EE 26-DICIEMBRE-2009
IX.- Se deroga
DEROGADA P.O. 7023 SUPTO. EE 26-DICIEMBRE-2009
X.- Se deroga
DEROGADA P.O. 7023 SUPTO. EE 26-DICIEMBRE-2009
XI.- Se deroga
XII.- La disminución o perturbación de la inteligencia; y
XIII.- El vínculo de un matrimonio anterior subsistente al tiempo en que se pretenda contraer otro.
REFORMADA P.O. 7807 SUPLEMENTO C, 01-JULIO-2017
REFORMADO P.O. 7546 SUPLEMENTO G, 31-DIC-2014
De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.