CCDGO · Art. 151

Artículo 151 del Código Civil de Durango

Libro primero. De las personas · Título quinto. Del matrimonio · Capítulo II. De los requisitos para contraer matrimonio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

I.La falta de cumplimiento de la mayoría de edad de los contrayentes;

II.Derogada;

III.El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

IV.El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

V.El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese Adulterio haya sido judicialmente comprobado;

VI.El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;

VII.- La fuerza y miedo graves, que pongan en peligro la vida de cualquiera de los cónyuges o cualquier otra forma que atente contra su integridad o perjudique su patrimonio, en caso de rapto subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada mientas esta no sea restituida a lugar seguro donde libremente pueda manifestar su voluntad.

VIII.La embriaguez habitual, la morfinomanía, la eteromanía y el uso indebido y persistente de las demás drogas enervantes. La impotencia incurable para la cópula, la sífilis, la locura y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias;

IX.- Padecer alguno de los contrayentes discapacidad intelectual, aunque pudiera tener momentos de lucidez.

X.El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.

XI.- Que los contrayentes no presenten el certificado de haber tomado los cursos prematrimoniales. FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 478, P. O. No. 32 DE 21 DE ABRIL DE 2013.

De estos impedimentos serán dispensables el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual y la asistencia a los cursos patrimoniales, en este último caso sin ninguna condicionante.

REFORMADO POR DEC. 392 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018

Leer de corridodentro de Capítulo II. De los requisitos para contraer matrimonio

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
8d1fa0d3715c…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 88 líneas de guiones que separan los decretos de reforma (después de los transitorios) se omiten.
  • 13 notas de reforma impresas debajo de un encabezado (título, capítulo, subtítulo, sección o su denominación) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 9 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 10 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • número de artículo repetido en la fuente: 312 (orden 331 y 332); el segundo se publica con clave '312-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 666 (impreso '(sic)' fuera de secuencia; orden 704 y 706); el primero (fuera de secuencia) se publica con clave '666-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2922): [313, 664]
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «FECHA DE ÚLTIMA REFORMA: …») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('ARTICULO REFORMADO POR DEC. … P.O. …') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • congresodurango.gob.mx responde 503 desde el equipo local: el PDF oficial se descargó desde un Vercel Sandbox (misma URL oficial; sha256 registrado).

Transitorios (36 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 151, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-151/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.