CCTAMPS · Art. 138

Artículo 138 del Código Civil de Tamaulipas

Libro primero. De las personas · Título tercero. Del matrimonio y el concubinato · Capítulo II. De los requisitos para contraer matrimonio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

I.- La falta de edad requerida por la ley;

II.- La falta de consentimiento de los representantes legales, o de la autoridad judicial en sus respectivos casos;

III.- El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

IV.- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

V.- Se deroga. (Decreto No. LXI-904, Anexo al P.O. No. 115, del 24 de septiembre de 2013).

VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;

VII.- La violencia o miedo grave o cualquiera otra circunstancia que impida la expresión espontánea de la voluntad;

VIII.- La embriaguez habitual, el uso no terapéutico de enervantes o estupefacientes, o de psicotrópicos o de cualquiera otra substancia que altere la conducta y que produzca farmacodependencia;

IX.- La impotencia incurable, la sífilis y las enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas o hereditarias. Dejarán de ser impedimento cuando conste la manifestación por escrito frente al Juez que ambos contrayentes tienen conocimiento de las circunstancias enunciadas y que consienten en matrimonio bajo las mismas;

X.- Se deroga. (Decreto No. LXIV-529, P.O. No. 60, del 20 de mayo de 2021).

XI.- El vínculo de un matrimonio anterior subsistente al tiempo en que se pretenda contraer otro. De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

Leer de corridodentro de Capítulo II. De los requisitos para contraer matrimonio

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
d814881058ac…
Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado, P.O. …') no se asignan a ningún artículo.
  • 97 notas de reforma con su liga al Periódico Oficial en la línea siguiente se leen como un párrafo ('Artículo reformado, P.O. … https://po.tamaulipas.gob.mx/…'); 1 de ellas el PDF las parte en dos o más líneas.
  • número de artículo repetido en la fuente: 268 (orden 274 y 275); el segundo se publica con clave '268-dup2'
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación vigente, Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Pág. N») y la marca de agua «Documento para consulta».
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (20 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 138, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-138/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.