CCPUE · Art. 299

Artículo 299 del Código Civil de Puebla

Libro segundo. Familia · Capítulo II. Matrimonio · Sección segunda. Requisitos para contraer matrimonio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Son impedimentos para contraer matrimonio:

I.La falta de edad requerida por la Ley;

II.Se deroga;

III.El parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil, sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente;

IV.El parentesco por consanguinidad o civil en la línea colateral igual, entre hermanos;

V.El parentesco por consanguinidad en la línea colateral desigual, entre tíos y sobrinas, y al contrario que estén en tercer grado;

VI.El delito de homicidio, consumado o intentado, cometido contra uno de los cónyuges, por quien pretenda contraer matrimonio con el ex cónyuge de aquél; así se haya disuelto el matrimonio por el homicidio, muerte natural, nulidad o divorcio;

VII.La fuerza o miedo graves;

VIII.El alcoholismo crónico, o cualquier enfermedad que sea además contagiosa y hereditaria excepto en caso de que los pretendientes manifiesten tener conocimiento de tales circunstancias y expresen su consentimiento de forma libre, clara, indubitable y por escrito para contraer matrimonio durante la diligencia de presentación ante el Juez del Registro Civil;

IX.

El uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra substancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia, excepto en caso de que los pretendientes manifiesten tener conocimiento de tales circunstancias, expresen su consentimiento de forma libre, clara, indubitable y por escrito para contraer matrimonio durante la diligencia de presentación ante el Juez del Registro Civil;

X.- El vínculo de un matrimonio anterior subsistente al tiempo en que se pretenda contraer otro;

XI.- La violencia por condición de género en cualquiera de sus tipos o modalidades de un pretendiente hacia el otro; y

XII.- La locura.

De estos impedimentos, sólo es dispensable el parentesco por consanguinidad en línea colateral desigual.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado el 14/sep/1998.
  • Fracción reformada el 28/mar/2016.
  • Fracción derogada el 28/mar/2016.
  • Fracción reformada el 27/jul/2023.
  • Fracción reformada el 27/jul/2023.
  • Fracción reformada el 20/sep/2016.
  • Fracción reformada el 20/sep/2016.
  • Fracción adicionada el 20/sep/2016.
  • Párrafo reformado el 28/mar/2016.

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Pendiente de verificar

  • art. 61: llamada de nota 14 sin nota al pie en la fuente
  • art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente
  • art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente
  • 9 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3550): [879]
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Cómo citar

Artículo 299, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-299/

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