Artículo 299 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo II. Matrimonio · Sección segunda. Requisitos para contraer matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Son impedimentos para contraer matrimonio:
I.La falta de edad requerida por la Ley;
II.Se deroga;
III.El parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil, sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente;
IV.El parentesco por consanguinidad o civil en la línea colateral igual, entre hermanos;
V.El parentesco por consanguinidad en la línea colateral desigual, entre tíos y sobrinas, y al contrario que estén en tercer grado;
VI.El delito de homicidio, consumado o intentado, cometido contra uno de los cónyuges, por quien pretenda contraer matrimonio con el ex cónyuge de aquél; así se haya disuelto el matrimonio por el homicidio, muerte natural, nulidad o divorcio;
VII.La fuerza o miedo graves;
VIII.El alcoholismo crónico, o cualquier enfermedad que sea además contagiosa y hereditaria excepto en caso de que los pretendientes manifiesten tener conocimiento de tales circunstancias y expresen su consentimiento de forma libre, clara, indubitable y por escrito para contraer matrimonio durante la diligencia de presentación ante el Juez del Registro Civil;
IX.
El uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra substancia que altere la conducta y produzca farmacodependencia, excepto en caso de que los pretendientes manifiesten tener conocimiento de tales circunstancias, expresen su consentimiento de forma libre, clara, indubitable y por escrito para contraer matrimonio durante la diligencia de presentación ante el Juez del Registro Civil;
X.- El vínculo de un matrimonio anterior subsistente al tiempo en que se pretenda contraer otro;
XI.- La violencia por condición de género en cualquiera de sus tipos o modalidades de un pretendiente hacia el otro; y
XII.- La locura.
De estos impedimentos, sólo es dispensable el parentesco por consanguinidad en línea colateral desigual.