Artículo 309 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo II. Matrimonio · Sección segunda. Requisitos para contraer matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El matrimonio celebrado entre las personas a que se refiere el Artículo 307, sin haber obtenido la licencia judicial o estando ésta pendiente, se considerará contraído con régimen de separación de bienes, aunque se haya celebrado con sociedad conyugal.