Artículo 312 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo II. Matrimonio · Sección segunda. Requisitos para contraer matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El matrimonio celebrado entre mexicanos fuera del territorio del Estado de Puebla, pero dentro de la República, y que sea válido con arreglo a las leyes del lugar en que se celebró, surte todos los efectos civiles en este Estado.