Artículo 421 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo segundo. Del matrimonio · Capítulo I. De los requisitos y solemnidades para contraer matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El matrimonio celebrado entre mexicanos fuera del territorio del Estado, pero dentro de la República, y que fuere válido con arreglo a las leyes del lugar en que se celebró, surte todos sus efectos civiles en el Estado.
Respecto de la transcripción en el Registro Civil del acta de matrimonio de los mexicanos que se casen en el extranjero y que se domicilien en el territorio del Estado, se estará a lo dispuesto por las leyes federales de la materia.