Artículo 419 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo segundo. Del matrimonio · Capítulo I. De los requisitos y solemnidades para contraer matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La persona que ejerce la tutela y sus descendientes no podrán contraer matrimonio con la persona que ha estado o esté bajo su guarda.
Esta prohibición comprende también al curador y a sus descendientes.