Artículo 103 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. De la tutela · Capítulo VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de los que deben ser separados de ella
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Serán separados de la tutela:
I.- Los que sin haber caucionado su manejo, conforme a la ley ejerzan la administración de la tutela;
II.- Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;
III.- Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por el artículo 189; IV.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;
V.- El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 419; y
VI.- El tutor que permanezca ausente por más de seis meses del lugar en que deba desempeñar la tutela.