Artículo 189 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. De la tutela · Capítulo XI. De las cuentas de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El tutor estará obligado a rendir al juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año sea cual fuere la fecha en que se hubiere discernido el cargo. La falta de presentación de la cuenta, en los tres meses siguientes al de enero, motivará la remoción del tutor.