Artículo 590 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XI. De las cuentas de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El tutor está obligado a rendir al juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo. La falta de presentación de la cuenta en los tres meses siguientes al de enero, motivará la remoción del tutor. (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014) Tratándose de la tutela cautelar la rendición de cuentas se sujetará a los dispuesto en la fracción IV del artículo 469 BIS 6.