Artículo 591 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XI. De las cuentas de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
También tiene obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves, que calificará el juez, la exijan el curador, el Consejo Local de Tutelas o el mismo menor que haya cumplido dieciséis años de edad.