Artículo 586 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela. · Capítulo XI. De las cuentas de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
También tiene obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves que calificará el juez, la exijan el curador, el Ministerio Público, o el mismo menor que haya cumplido dieciséis años de edad.