Artículo 643 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo XI. De las cuentas de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
También tiene obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves que calificará el Juez del domicilio del menor, la exija el Ministerio Público, el curador o el mismo menor que haya cumplido catorce años de edad.