Artículo 588 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XI. De las cuentas de la tutela.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
También tiene obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves que calificará el Juez, la exijan el curador, o la misma persona que haya cumplido dieciséis años de edad.