Artículo 595 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XI. De las cuentas de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Lo dispuesto en el artículo anterior, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que, después de intentadas las acciones, puede resultar al tutor, por culpa o negligencia en el desempeño de su encargo.