Artículo 597 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XI. De las cuentas de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque los haya anticipado de su propio caudal y aunque de ellos no haya resultado utilidad al menor, si esto ha sido sin culpa del primero.