Artículo 752 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Sección novena. Cuentas de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El tutor está obligado a rendir al Juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se hubiere discernido el cargo.