Artículo 495 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Serán separados de la tutela:
I.- Los que sin haber caucionado su manejo, conforme a la Ley, ejerzan la administración de la tutela;
II.- Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;
III.- Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por el artículo 581;
IV.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;
V.- El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 155;
VI.- El tutor que permanezca ausente por más de seis meses del lugar en que debe desempeñar la tutela.