Artículo 504 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO NOVENO. De la tutela · CAPITULO VII. De las personas inhábiles para el desempeño de. la tutela y de las que deben ser separadas de ella
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Serán separados de la tutela:
I.Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;
II.Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;
III.Los tutores que no exhiban los certificados médicos ni rindan sus informes y cuentas dentro de los términos fijados por los artículos 544 bis, 546 y 590;
IV.Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;
V.El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 159;
VI.El tutor que permanezca ausente por más de tres meses, del lugar en que debe desempeñar la tutela; y
VII.El tutor que ejerza violencia familiar o cometa delito doloso, en contra de la persona sujeta a tutela.