Artículo 503 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO NOVENO. De la tutela · CAPITULO VII. De las personas inhábiles para el desempeño de. la tutela y de las que deben ser separadas de ella
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:
I.Los menores de edad;
II.Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;
III.Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;
IV.Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;
V.El que haya sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso;
VI.Los que no tengan un modo honesto de vivir;
VII.Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado;
VIII.Los deudores del incapacitado en cantidad considerable, a juicio del juez, a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;
IX.Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia o del Consejo Local de Tutelas;
X.El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;
XI.Los servidores públicos que por razón de sus funciones tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;
XII.El que padezca enfermedad que le impida el ejercicio adecuado de la tutela; y
XIII.Los demás a quienes lo prohiba la ley.