Artículo 480 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela · Capítulo VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
No pueden ser tutores aunque estén anuentes en recibir el cargo:
I.Los menores de edad;
II.Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;
III.Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;
IV.Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;
V.El que haya sido condenado por una infracción antisocial contra las personas en su patrimonio, integridad corporal, o contra la salud y la moral pública;
VI.Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido o son notoriamente de mala conducta;
VII.Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado;
VIII.Los deudores del incapacitado en cantidad considerable, a juicio del Juez, a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;
IX.Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia;
X.El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;
XI.Los empleados públicos de Hacienda, que por razón de su destino tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieran cubierto;
XII.El que padezca enfermedad crónica contagiosa;
XIII.Los demás a quienes lo prohiba la ley.