CCNAY · Art. 494

Artículo 494 del Código Civil de Nayarit

Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo VII. De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025

No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:

I.- Los menores de edad;

II.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;

III.- Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;

IV.- Los que, por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo.

V.- El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, falta de palabra, estafa, fraude, o por delitos contra la honestidad;

VI.- Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido o sean notoriamente de mala conducta;

VII.- Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado;

VIII.- Los deudores del incapacitado, en cantidad considerable a juicio del Juez, a no ser que el que nombre tutor testamentario, lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;

IX.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia;

X.- El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;

XI.- Los empleados públicos de Hacienda que, por razón de su destino, tengan la responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;

XII.- El que padezca enfermedad crónica contagiosa;

XIII.- Los demás a quienes lo prohiba la Ley.

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit)
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Cómo citar

Artículo 494, Código Civil de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 17 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-civil/articulo-494/

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