Artículo 493 Quáter del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capítulo vi bis. De la tutela autodesignada
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El Juez, a petición del tutor o del curador y considerando la opinión del Consejo Municipal de Tutelas, podrá modificar las instrucciones señaladas en el documento de la designación, siempre que las circunstancias o condiciones originalmente tomadas en cuenta por el otorgante se alteren de tal forma que amenacen con perjudicar o lesionar su integridad física, mental o su patrimonio.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2012)
Artículo 493 quintus.- El tutor designado que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado por testamento el incapaz.