Artículo 493 Bis del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capítulo vi bis. De la tutela autodesignada
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Toda persona mayor de edad que goce de capacidad legal, puede designar al tutor y a los sustitutos que deberán encargarse de su persona y patrimonio, en previsión de ser declarada en estado de incapacidad.