Artículo 305 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. De las actas del estado civil · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil, deberán ser mayores de edad y se preferirán a los parientes o en su defecto a los que designen los interesados, asentándose en el acta su nombre, edad, domicilio y nacionalidad.