Artículo 630 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título tercero. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos · Capítulo noveno. Del Registro Civil · Sección primera. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil deberán ser mayores de edad y se preferirán a los parientes y a los que designen los interesados, asentándose en el acta su nombre, edad, domicilio y nacionalidad.
Artículo modificado POE 31-01-1982