Artículo 632 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título tercero. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos · Capítulo noveno. Del Registro Civil · Sección primera. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Los vicios o defectos que se hayan en las actas, sujetan al Oficial, Delegado o Subdelegado del registro Civil a las correcciones que señale el Reglamento respectivo, pero cuando no sean sustanciales no producirán nulidad del acta a menos que judicialmente se pruebe la falsedad de ésta.
Artículo modificado POE 31-01-1982