Artículo 635 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título tercero. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos · Capítulo noveno. Del Registro Civil · Sección primera. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Las actas del Registro Civil extendidas conforme a las disposiciones que preceden hacen prueba plena en todo lo que la persona oficial, delegada y subdelegada del Registro Civil, en el desempeño de sus funciones, da testimonio de haber pasado en su presencia, sin perjuicio de que el acta pueda ser redarguida de falsa.
La vigencia de las actas y las copias certificadas de las mismas que expida el Registro Civil, y se encuentran en buen estado y legibles, no estarán sujetas a plazo de caducidad alguno, y los datos asentados en ellas se presumirán actualizados, salvo prueba en contrario.
Artículo modificado POE 31-01-1982, 21-12-2023