Artículo 58 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Cuarto. Del Registro Civil · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Las actas del Registro Civil extendidas conforme a las disposiciones que preceden, hacen prueba plena en todo lo que el Oficial del Registro Civil, en el desempeño de sus funciones, da testimonio de haber pasado en su presencia, sin perjuicio de que el acta pueda ser redargüida de falsa.
Lo asentado por el Oficial del Registro Civil y las declaraciones de los comparecientes, hechos en cumplimiento de lo mandado por la ley, hará fe hasta que legalmente se haya declarado su falsedad. Lo que sea extraño al acta no tiene valor alguno.