Artículo 60-A del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Cuarto. Del Registro Civil · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
En sus faltas temporales, los Oficiales del Registro Civil serán sustituidos por quien designe la Dirección General del Registro Civil, acorde a su Reglamento.