Artículo 61 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Cuarto. Del Registro Civil · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
La Dirección General del Registro Civil cuidará que las Oficialías y el Archivo Estatal del Registro Civil cumplan con sus obligaciones y facultades establecidas en este Código y en el Reglamento del Registro Civil, pudiendo inspeccionarlas en cualquier momento.