Artículo 53 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La Dirección General del Registro Civil en el Estado, cuidará de que las formas y las Actas del Registro Civil se lleven debidamente, pudiendo inspeccionarlas en cualquier época del año para el efecto de solicitar la consignación correspondiente o en su caso, establecer la sanción administrativa que corresponda.