Artículo 52 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Toda acta del estado civil relativa a otra ya registrada podrá anotarse, a petición de los interesados al margen del acta respectiva, la misma anotación deberá hacerse cuando la mande la autoridad judicial o lo disponga expresamente la ley. La anotación se insertará en todos los testimonios que se expiden.