Artículo 48 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Los Actos y Actas del estado civil del propio Oficial, de su cónyuge ó de los ascendientes y descendientes de cualquiera de ellos se podrán autorizar por el propio Oficial. Se asentarán en las formas correspondientes autorizándose por el Oficial de cualquier otra jurisdicción dentro del Estado.