Artículo 315 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. De las actas del estado civil · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Los actos y actas del estado civil del propio oficial, de su cónyuge, ascendientes y descendientes y de cualquiera de ellos, no podrán autorizarse por el propio oficial; se asentarán en las formas correspondientes autorizándose por el oficial de la adscripción más próxima.