Artículo 316 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. De las actas del estado civil · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al Oficial del Registro Civil a las penas establecidas en la legislación correspondiente. Cuando no son substanciales no producen la nulidad del acto; pero la falsedad de las formas del Registro Civil, deberán probarse judicialmente.
En caso de existir duplicidad de registro de nacimiento en el que sólo variará la fecha del alumbramiento o del registro, procederá el trámite de nulidad ante la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil del Estado, bajo el procedimiento que establezca la Ley de la materia.