Artículo 70 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Quinto. Del Registro Civil · Capítulo Primero. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Los actos y actas del estado civil, relativos al Oficial, a su consorte y a los ascendientes y descendientes de cualquiera de ellos, no podrán ser autorizados por el mismo Oficial.