Artículo 69 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Quinto. Del Registro Civil · Capítulo Primero. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
En las actas del Registro Civil, se harán las anotaciones que establece la ley y las que se relacionen con otros actos que respecto de la misma persona estén inscritos. Cuando las anotaciones deban ser hechas fuera del Estado, la Dirección girará los exhortos correspondientes, por los conductos legales.