Artículo 571 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo I. Disposiciones generales sobre las actas del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los actos y actas del estado civil relativos al mismo Oficial del Registro, a su cónyuge, a los ascendientes o descendientes de cualquiera de ellos, se autorizarán por el Oficial del Registro del Estado Civil más inmediato o el que designe la Dirección Coordinadora.