Artículo 570 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo I. Disposiciones generales sobre las actas del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si se perdiere o destruyere alguno de los libros del Registro, se obtendrá inmediatamente copia del otro ejemplar ya sea que la pérdida ocurra en las oficinas del Registro Civil o en la Dirección del Registro Civil a quien se remitió los duplicados.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Cuando se hayan perdido los registros, estuvieren ilegibles o faltaren las hojas en que se pueda suponer que se encontraba el acta, se repondrá con algún ejemplar en las formas que señala el artículo 568 de este Código, y se integrará al libro que corresponda.
I.(DEROGADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)
II.(DEROGADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)
III.(DEROGADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)