Artículo 568 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo I. Disposiciones generales sobre las actas del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Asentada un acta del estado civil, el Oficial del Registro del Estado Civil que la autorice entregará un ejemplar de ella a los interesados, otro quedará en el archivo de la Oficialía y la restante se remitirá a la Dirección Coordinadora del Registro Civil.