Artículo 569 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo I. Disposiciones generales sobre las actas del estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los apuntes dados por los interesados y los documentos que presenten se anotarán poniéndoles el número del acta y el sello del Juzgado y se depositarán en el Archivo del Registro Civil, formándose con ellos el Apéndice.