Artículo 48 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio · Capitulo I. Disposiciones Generales (REFORMADO DECRETO 49, 06 ABRIL 2019)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Toda persona puede pedir de forma física o electrónica testimonio de las actas del Registro Civil, así como de los apuntes y documentos con ellas relacionados, y los oficiales Registradores estarán obligados a darlo.
(ADICIONADO DECRETO 49, P.O. 06 ABRIL 2019)
Los apuntes dados por los interesados y los documentos que presenten, se anotarán poniéndoles el número del acta y el sello de la Oficialía y se reunirán y depositarán en el archivo de la misma, formándose con ellos el Apéndice correspondiente.